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Conversaciones mantenidas con el Parque Natural Sierra de Castril
En el BOJA núm. 110 de 8 de junio de 2005, se publicó el DECRETO 98/2005, de 11 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.
En el se dice respecto al barranquismo que:
- Que es una actividad incompatible en las Zonas de reserva (A).
- Que es una actividad permitida en las Zonas de Regulación Especial B
- Y que es necesario solicitar permiso previo.
Con el fin de tener una relación de primera mano de los barrancos que se ubican dentro del parque y de ellos, cuales podrían ser los afectados al hallarse en la zona de reserva A, le enviamos al parque el siguiente correo:
05/07/2005
“Les agradeceríamos nos informaran en relación con el DECRETO 98/2005, de 11 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril, que barrancos dentro del Parque quedarían autorizados mediante permiso previo y cuales serian los que quedarían prohibidos al hallarse dentro de la zona de reserva (A).
También si es posible nos remitieran (si disponen de ello) el modelo de solicitud necesario para solicitar los permisos.”
Y esta fué la respuesta recibida:
19/07/2005
“En relación a su petición de información, les comunico que actualmente sólo se ha dejado habilitado para la práctica del barranquismo, el denominado "la Magdalena", todo el año a excepciópn del periodo que comprende desde el 15 de febrero al 15 de mayo, y que está sujeto a autorización.
En cuanto al modelo de solicitud y la tramitación del permiso, es competencia del departamento de uso público (telf.958 02 61 11), aunque sreviría cualquier folio con constancia de sus datos personales/empresa, DNI de persona responsable, número de usuarios que participarían en la actividad y fecha.”
Como podéis imaginar nuestra sorpresa fué enorme. No podía ser que todos los barrancos se ubicasen dentro de la Zona de Reserva A, excepto el de la Magdalena. Aparte, nos preguntábamos, si eso fuera así, el porque no quedaba bien especificado en el reciente Decreto y porque no figuraba tampoco el periodo de inhabilitación de el de la Magdalena.
Una vez situados mediante mapa y coordenadas GPS los barrancos mas deportivos como Túnez, Buitre, Tabernillas y Magdalena (gracias a la información que nos envió Juanjo Pérez-Alberni, webmaster de la página http://www.pateos.com), en todos ellos la parte deportiva (la que los barranquistas utilizamos) se ubicaban dentro de las Zonas de Regulación Especial B.
Así que les escribimos el siguiente correo:
21/07/2005
“En el Decreto 98/2005, de 11 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril, se especifica claramente que el barranquismo es una actividad permitida en las Zonas de Regulación Especial B y en ningún articulo y/o apartado del documento se menciona que barranco alguno este prohibido, ni que existan períodos de inhabilitación para su práctica.
Por lo cual entenderá lo sorprendidos que hemos quedado con su respuesta y nos gustaría saber a que es debido que barrancos como el Túnez, Buitre y Tabernillas tengan diferente tratamiento que el de la Magdalena, pues al igual que este, se ubican dentro de las Zonas de Regulación Especial B, y el porqué del periodo de inhabilitación del 15 de febrero al 15 de mayo de este último."
Y esta fué la respuesta recibida:
22/07/2005
“En relación a su petición de informe , y posterior explicación de respuesta, les informo.
Se trata en realidad de una razón muy sencilla, y es que afortunadamente el medio natural, a veces, cuando lo dejamos, se recupera de forma maravillosa, sin atender a más criterios que su propia evolución como especie y no por Decretos ni zonas de regulación.
Hemos detectado la presencia de parajas de rapaces que están en estas 2 zonas (ojalá tambien en la Magdalena pero, por ahora no), en un caso han aprovechado nidos viejos existentes de su misma especie (por lo que dado el carácter filopátrido de esta especie en concreto nos gustaría pansar que han sido antiguas crías, ya adultas), y en otro es nueva nidificación.
Nuestro departamento de flora y fauna, así como el sentido común, desaconsejan la actividad antrópica en ambas zonas.
Disculpe que no sea más explícito en la especificación de la especie, ya que en otras ocasiones, aunque doy por sentado que no sería el caso de ustedes, baste que una especie en concreto moleste en alguna zona, para que reciba algún tipo de interferencia a posteriori a fin de desplazarla de allí.
Entiendo perfectamente que esta postura le ocasione molestias e interfiera en la actividad de su empresa pero, entendiendo que la conservación del medio natural es una prioridad que debe estar por encima del uso público, y teniendo en cuenta que hay otras zonas donde poder practicar esta actividad deportiva, le pedimos su comprensión.
En cuanto a la Magdalena el periodo de inhabilitación es el que comprende el periodo de freza de la trucha, que como usted sabe, y debido a las singulares características de la trucha común, tiene un requerimiento de aguas sin alteraciones, y coincide así mismo con el periodo de celo de la nutria(la escasa nutria que queda), que en esta época del año se mueve entre este barranco y la cola del pantano, y que así mismo.”
Así que les hemos contestado lo siguiente:
25/07/2005
“Nos alegramos que parejas de rapaces vuelvan a anidar de nuevo y compartimos deseo de que ¡Ojala! podamos decir lo propio de otras zonas del parque. Eso siempre debería de ser motivo de alegría y nunca una molestia para nadie, aunque ello pudiera conllevar restricciones en los usos y actividades a realizar en el interior del mismo.
No nos cabe la menor duda de que las medidas de prohibición total de los descensos de Túnez, Buitre y Tabernillas (por los motivos que usted nos relata), son las aconsejadas por su Departamento de Flora y Fauna. Estas asesorías, siempre tienden a extremar precauciones. Al final de cuentas, si por ello desequilibran la balanza que permita la conservación del medio natural con los usos y actividades tan necesarias de llevar a cabo (siendo estas básicas para desarrollar convenientemente los Planes de Desarrollo Sostenible en las áreas de influencia socio económicas de los parques), no es de su responsabilidad.
Ahora bien, en lo que no estamos de acuerdo es que nos diga que también se basan en lo que dicta el sentido común.
En circunstancias iguales la inmensa mayoría de los ENPs se opta por la inhabilitación temporal de toda actividad en la zona afectada, mientras dura el periodo de nidificación y cría. Eso seria entonces la decisión que dicta en sentido común, que no es precisamente por la cual ustedes han optado.
Sentido común que por cierto si han sabido aplicarle a la escalada (para el mismo caso) e incluso a nosotros en el descenso de la Magdalena, aunque en este caso no se trate de rapaces, si no de la nutria y las truchas.
Entendemos que debe de ser difícil poder aplicar el sentido común a algo que no se conoce muy bien o se desconoce, pues eso parece indicar que les ocurre respecto al barranquismo. Para muestra basta consultar el apartado en el cual se nos hace referencia en PRUG. Si necesitan ayuda, estamos a su entera disposición.
Sr. José María, esa misma compresión que ustedes nos piden, es la misma que nosotros les solicitamos, para que reconsideren ustedes su decisión y al barranquismo se le aplique el sentido común en el Parque Natural Sierra del Castril.”
Y eso es todo por ahora. Nosotros seguiremos insistiendo ante el parque y/o quien corresponda, para que en el Parque Natural Sierra del Castril, se nos regule como es debido.
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