LA REGULACIÓN DEL DESCENSO DE BARRANCOS EN ARAGÓN

Normativa autonómica de referencia
Ley 6/1998, de 19 de mayo. Espacios naturales protegidos: normas reguladoras.
  Ley 8/2004, de 20 de diciembre. Medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Modifica la ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

 

Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

 

Normativa
REAL DECRETO 409/1995 de 17 de marzo de 1995, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

El baranquismo no esta incluido dentro de la relación de las actividades permitidas: "Las modalidades deportivas permitidas serán el excursionismo, la escalada, el esquí de travesía sobre nieve y la espeleología. Por razones de conservación, seguridad o excesiva demanda en determinadas épocas y circunstancias podrá establecerse la necesidad de autorización por parte de la Administración del parque."

Por lo tanto se prohibe su práctica dentro de los límites del Parque y se permite en la zona periférica de protección.

Barrancos prohibidos: Barranco de Soaso, Garganta intermedia del rio Arazas, Garganta final del rio Arazas, Barranco Esparrets, Barranco inferior de La Larri, Barranco Solana (Espluga Negra), Barranco Castiecho (Fayetas), Fuentes del Yaga, Barranco de Gurrundué, Garganta superior del Yaga, Barranco de la Payón, Barranco Carcil, Barranco de la Garganta (tramo superior), Barranco de la Garganta (tramo inferior), Barranco Forcallo, Barranco de Angonés, Barranco de Arrablo, Cañón de Añisclo (tramo superior), Barranco de Capradiza, Barranco de San Vicenda, Cañón de Añisclo (tramo medio), Barranco de Plana Canal, Barranco Cavalls, Barranco Betosa (Reguero), Garganta de San Urbez, Desfiladero de Las Cambras, Barranco Labaneras (Arpío), Barranco de Gallisué.

 

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web del parque - Ministerio de Medio Ambiente

 

Parque de la Sierra y Cañones de Guara

Normativa

Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Obligatorio el uso de un arnés con descensor y mosquetón por persona para el descenso de barrancos con rápel. En éstos, además es obligatorio el uso de una cuerda de longitud apropiada a cada barranco para cada grupo.

También es obligatorio el uso de traje de neopreno (mono integral o dos piezas) en los siguientes barrancos: Palomeras del Flumen, Formiga, Gorgonchón, Gorgas Negras, Barrasil, Peonera, Balced superior, Oscuros del Balced, Estrechos del Balced, Vero y Fornocal.


El tamaño máximo de los grupos, sin contar el guía, en su caso, no podrá exceder de 10 personas en el Vero, Barrasil, Peonera, Balced superior y Estrechos del Balced, de 4 en el Gorgonchón y de 8 en el resto de barrancos.


Se establece una frecuencia mínima de entrada en los barrancos de 10 minutos entre grupos de tamaño máximo.

En el ascenso de la Canal del Palomo no se permite entrar en las pozas.


No se permite la actividad del barranquismo en el cauce del barranco de San Martín, en el tramo comprendido en los 100 metros aguas debajo de la ermita de San Martín de la Val d'Onsera.


El descenso del barranco de Otín, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, precisa autorización expresa de la Dirección del Parque.

 

En los barrancos de Yara y Formiga hasta su mutua confluencia y en los de la zona de Vadiello (Isarre, Escomentué, San Chinés y Piedra Foradada) no se permite el descenso durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio.


El descenso del barranco de La Choca precisa autorización expresa de la Dirección del Parque.

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Barranco de Forronías - Valle de Tena

Normativa
Edicto municipal del 19/06/2001

Por acuerdo del Ayuntamiento de Panticosa queda prohibido el descenso del barranco de Forronías, por existir una captación de agua potable de suministro a la localidad.

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Puertos de Beceite. Macizo de Peñagalera

Normativa

El Departamento Provincial de Medio Ambiente de Teruel dice: que entre el 1 de diciembre y el 15 de julio la escalada, el excursionismo y otras actividades que impliquen aproximarse a estos cortados pueden dañar a especies protegidas, constituyendo una infracción del artículo 26.4 de la Ley 4/89.
Los barrancos afectados según dicen serian: Cañon de Peñagalera, Bco. de Na Graus y Bco. de Ferret Brut.

descargar Ley 4/89

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