LA REGULACIÓN DEL DESCENSO DE BARRANCOS EN ASTURIAS

Normativa autonómica de referencia
LEY 5/1991, de 5 de Abril. Ley de Protección de Espacios Naturales del Principado de Asturias.

 

Parque Nacional de los Picos de Europa

Normativa
LEY 16/1995, de 30 de mayo de declaración del Parque Nacional de Picos de Europa.

Este Plan Rector de Uso y Gestión establece (articulado 6º, punto 6 apartado d): "Las actividades deportivas tales como el descenso de cañones, hidrospeed, canoa, rafting, y demás deportes extremos se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del parque nacional y, salvo excepción debidamente justificada, están prohibidas."

Descensos prohibidos: La JOCICA superior o Cañón del Río DOBRA Tramo I, La JOCICA inferior o Cañón del Río DOBRA Tramo II, Garganta del DOBRA o Cañón del Río DOBRA Tramo III, JOZ DEL JUNJUMIA o de GUSTEGUERRA o Barranco de JUNJUMIA (integral Junjumia-Pelabarda), JOZ DE POMPERI superior o Barranco de POMPERI superior, JOZ DE POMPERI inferior o BARRANCO DE POMPERI inferior.

 

--- AVISO ---

Este Real Decreto fué anulado en mayo de 2005 por sentencia del Tribunal Supremo.

 

web del parque - Ministerio de Medio Ambiente

 

Monumento Natural el Desfiladero de las Xanas (Santo Adriano y Proaza)

Normativa

Este decreto no especifica claramente la prohibición del barranquismo, si bien establece como usos no autorizados (articulo 5, punto 9) "Las actividades recreativas o turísticas que puedan incidir negativamente en el monumento como las actividades con vehículos a motor o las de deporte de aventura."

Descensos afectados: Foz de Las Xanas o Desfiladero de las XANAS.

 

 

 

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