En su Plan Director no especifica claramente la prohibición del barranquismo. Si bien dentro del apartado de RÉGIMEN DE USOS, con caracter general en usos y actividades prohibidas, establece la prohibición del baño en el cauce del Barranco del Infierno.
Asi mismo, dentro de la Zona de Uso Restringido prohibe la práctica de la escalada y del rapel o descenso con cuerda.
Barrancos prohibidos: Barranco del Infierno