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LA REGULACIÓN DEL DESCENSO DE BARRANCOS EN CATALUÑA
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Normativa autonómica de referencia |

Parc Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici
 Parque Natural del Cadí-Moixeró
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Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 353/1983, de 15 de julio, de declaración del Parque Natural del Cadí-Moixeró. |
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El decreto establece que toda acción o aprovechamiento no previsto específicamente en el texto que se pretenda realizar en el ámbito del Parque y que pueda perturbar los valores naturales a proteger necesitará, además de los correspondientes permisos, la autorización del Consejo Directivo, que se concederá o denegará de acuerdo con la reglamentación y las normas de gestión del Parque (art. 3.2).
Asimismo, se aplica el art. 6 del Decret 148/1992 (citado arriba), que prohíbe bañarse y practicar sin autorización determinadas modalidades deportivas dentro de los espacios naturales de protección especial.
Barrancos prohibidos: Bc. de la Muga (Gorgas de La Muga), Bc. de les Bessotes, Bc. de Pallers y Bc. de l’Olla de Mel, así como cualquier otro que pueda encontrarse dentro de los límites del parque.
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Parque Natural de Els Ports
Acuerdo de la Junta Rectora del Parque de 24 de febrero de 2005. |
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En general prohíbe remontar ríos y barrancos, así como su descenso nocturno. También establece la obligación de llevar un material mínimo (casco, arnés con descensor, mosquetón y cuerda suficiente).
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| 1. |
Tipos de zonas que se establecen para el descenso de barrancos: |
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Barrancos prohibidos: Salt del Barber, Bc. de la Conca, Bc. de l’Anglesola, Bc. de la Geganta, Bc. de Desferracavalls, Bc. de Matamoros, y el Riu d’en Piqué o Canaletes excepto el tramo entre el Ventador (abajo del salto) y la salida señalizada que lleva al Mas de Sotorres, Barranc de Cirers (hasta barranco dels Rivets), Barranc del Retaule (hasta barranco dels Rivets). |
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Barrancos regulados: Bc. de la Paridora, Canal del Bacó (Vall d’Uixó izq.), Bc. de les Clotes (Vall d’Uixó dcho.), Riu d’en Piqué o Canaletes entre el Ventador (abajo del salto) y la salida señalizada que lleva al Mas de Sotorres, Bc. de la Vallfiguera, Bc. de la Caramella, Racó de la Gralla, Racó dels horts de UEC o dels Degotalls (este año hasta julio no se dan permisos al racó dels Degotalls). |
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Barrancos no regulados: Barranc de la Fou y otros. No requieren autorización, pero sí cumplir el resto de disposiciones.
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| 2. |
Autorizaciones (excepto para el Riu Canaleta). |
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El número máximo de personas que se autoriza para el descenso de cada uno de estos barrancos es de 140 personas a la semana, contabilizándose ésta a partir de las 9 h del lunes. A un solo solicitante no se le autorizarán más de 60 personas por semana, y se reservan 14 plazas (10 % del total) para descensos que no comporten actividad empresarial.
La solicitud de autorización debe presentarse por escrito, con una antelación mínima de tres días laborables, y se puede tramitar por correo postal, fax o correo electrónico, y deberán constar los datos siguientes: nombre del solicitante, NIF, domicilio, teléfono, fax, nombre del barranco y término municipal, número de participantes (exceptuando monitores), número de monitores y titulación (si procede), y fecha del descenso. El modelo de solicitud se puede pedirse en los puntos de información del Parque Natural de Roquetes y Horta de Sant Joan, o ser recibido por fax. No es de uso obligatorio. La autorización se tramitará por correo postal, o puede pasarse a recoger por las oficinas del Parque de Roquetes.
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| 3. |
Regulación específica del Riu Canaleta. |
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No hay limitación en cuanto al número de personas autorizadas.
La autorización debe recogerse personalmente el mismo día del descenso:
del 16 de septiembre al 14 de junio:
- lunes a viernes, de 9 a 15 h – Ayto. Horta de Sant Joan
- sábados, domingos y festivos de 9 a 13 y de 16 a 18 h – Ecomuseo de Els Ports
del 15 de junio al 15 de septiembre:
- lunes, de 9 a 15 h – Ayto. Horta de Sant Joan
- martes a domingo, de 9 a 13 y de 16 a 18 h – Ecomuseo de Els Ports
fiestas de Semana Santa: de 9 a 13 y de 16 a 18 h – Ecomuseo dels Ports |
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Descargar documento normativa |
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Descargar modelo de solicitud en español |
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Descargar modelo de solicitud en catalán |

Espacio de Interés Natural de la Alta Garrotxa
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Ordenanza Municipal genérica, de 1 de julio de 2005, reguladora de la actividad de escalada y descenso de barrancos en el Espacio de Interés Natural de la Alta Garrotxa. Descargar en [catalán] [castellano] |
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Se trata de un modelo de ordenanza municipal, redactada por el Consorcio de la Alta Garrotxa, que a lo largo de 2005-2006 ha sido aprobada por cada uno de los ayuntamientos integrantes de dicho órgano rector. Puede considerarse realmente en vigor desde su aprobación por parte del Ayuntamiento de Montagut, en el que se encuentran todos los barrancos conocidos de la zona.
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| 1. |
Tipos de zonas establecidas para el descenso de barrancos (art. 8 a 11, Anexo 4): |
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Zonas reguladas: Son dos:
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- Riera de Sant Aniol (de la confluencia con el Clot de Ribelles y el Clot de les Falgueres hasta el Salt del Brull)
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- Torrent de la Comella o de Canals (de la confluencia del canal que baja de Girants de Dalt hasta la confluencia con el Clot de Coll Roig).
En estas dos zonas puede practicarse el descenso de barrancos con un límite máximo de 10 personas por día y barranco, excepto autorización para un número superior previo informe favorable del Consorcio para la Protección y Gestión del EIN.
Para el descenso de cualquiera de estos dos barrancos es necesario hacer reserva previa por vía telefónica, llamando al Consorcio de la Alta Garrotxa en horario de oficina (tel. 972 28 78 82). Deberán facilitarse los datos personales del responsable de la actividad, el número de personas que formarán el grupo, el nombre del club y el de la federación a la que se pertenezca.
Quienes dispongan de reserva previa, en el desarrollo de su actividad deberán seguir las siguientes recomendaciones:
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- Comunicar que efectivamente se va a realizar el descenso en el punto de información de Sadernes.
- Realizar el descenso con el máximo respeto por el entorno, haciendo el mínimo ruido.
- Avisar sobre la presencia de fauna o flora que se encuentre y se crea de interés.
- No degradar la fauna ni la vegetación.
- Permanecer en el barranco el menor tiempo posible.
- No hacer instalaciones fijas de acceso a los barrancos.
Tener reserva previa para realizar un descenso no da derecho a pasar la barrera de la pista de Sadernes los días en que esté cerrada, ni a circular por la pista de circulación restringida de la Muntada. Por ello, es recomendable acceder a la pista antes de las 09 h. (hora de cierre), puesto que de lo contrario el horario de acceso de estos barrancos, ya suficientemente largo, se incrementa notablemente.
Horario de cierre de la pista: de 09 a 17:30 h.
Fechas de cierre:
- Junio: fines de semana.
- Julio y Agosto: todos los días.
- Septiembre: día 1, día 11, fines de semana hasta el día 24 inclusive.
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Zonas restringidas: Se consideran restringidos el resto de barrancos de este espacio natural (art. 12 in fine).
- Bco. del Toll.
- Bco. Monars o les Valls.
- Otros que puedan encontrarse dentro de los límites del EIN Alta Garrotxa.
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Estos descensos quedan prohibidos todo el año, excepto autorización previo informe favorable del Consorcio.
Zonas libres: práctica permitida todo el año sin restricciones, aunque se recomienda sólo entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre. Actualmente no se establece ninguna zona de este tipo.
descargar documento regulación barrancos (catalán)
descargar documento acceso 2006 a Sadernes (catalán)
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| 2. |
La clasificación de los diferentes barrancos en alguna de las tres zonas se revisará anualmente por el Consorcio a través de sus servicios técnicos, previa consulta con la Comisión de escalada y descenso de barrancos. |
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Empresas de deportes de aventura: sus actividades requerirán autorización, previo informe favorable del Consorcio.
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| 4. |
Infracciones y sanciones. |
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Infracción leve: practicar el descenso de barrancos en una zona prohibida o en una zona restringida en un número de personas por día superior al previsto.
Sanción: hasta 37,56 €, (art. 14 y 17.a OM 1 jul. 2005, art. 237.3 Decret 2/2003).
Infracción grave: la reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Sanción: hasta 112,69 € (art. 15 y 17.b OM 1 jul. 2005, art. 237.3 Decret 2/2003).
Advertencia: Estos importes son orientativos, y pueden verse modificados por cambios legislativos u ordenanzas municipales.
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Ayuntamientos que han aprobado la ordenanza anterior para su término municipal |
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Ayuntamiento de Beuda. Ordenanza municipal de 29 de julio de 2004, aprobada definitivamente el 8 de julio de 2005. Descargar en [catalán] [castellano] Barrancos afectados: ninguno conocido.
Ayuntamiento de Camprodon. Ordenanza municipal de 12 de septiembre de 2003, aprobada definitivamente el 18 de julio de 2005. Descargar en [catalán] [castellano] Barrancos afectados: ninguno conocido.
Ayuntamiento de Sales de Llierca. Ordenanza municipal de 8 de octubre de 2003, aprobada definitivamente el 22 de agosto de 2005. Descargar en [catalán] [castellano] Barrancos afectados: ninguno conocido.
Ayuntamiento de Montagut y Oix. Ordenanza municipal de 19 de septiembre de 2003, aprobada definitivamente el 16 de febrero de 2006. Descargar en [catalán] [castellano] Barrancos afectados: Riera de Sant Aniol, Torrent de les Canals, Bco. Monars o les Valls, Bco. del Toll.
Nota: Toda las normativa referente al Espacio de Interés Natural de la Alta Garrotxa está en catalán. Las versiones en castellano son traducciones no oficiales.
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Parque Natural de la Muntanya de Montserrat
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Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici. |
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De aplicación tanto en el territorio del parque como en su zona periférica (art. 3.1), prohibe bañarse en lagos, ríos y torrentes, así como practicar cualquier deporte o actividad acuática o subacuática, incluido el descenso de barrancos (art. 25.9.c).
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Barrancos prohibidos en su totalidad: Torrent de la Coma dels Naps, M-80, Jom Urquiza. |
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Barrancos regulados: Torrent del Clot de la Sajolida queda con regulación temporal permitiéndose su descenso
desde el 15 de agosto hasta el 15 de noviembre
con autorización previa. |
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Barrancos no regulados: 3 en ratlla,
Torrent dels Cargols,
Torrent del Lloro,
Torrent del Migdia o El Joc de l'Oca,
Torrent de Santa Caterina. |
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